Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (AML)
Versión 1.0 · Noviembre 2025 · PLT-AML-001 · SAGRILAFT
GLIM COLOMBIA S.A.S.
1. Introducción y propósito
La presente política establece los lineamientos y principios que orientan la gestión de riesgos asociados al lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) en Glim Colombia S.A.S., empresa que ofrece una plataforma integral de bienestar financiero y beneficios para empleados. A través de Glim, las empresas pueden brindar a sus colaboradores ahorros con rendimiento, anticipos de salario, tarjeta internacional, ahorro en pesos o dólares, y otros servicios financieros y de compensación.
El propósito de esta política es asegurar que todas las operaciones y servicios que Glim, gestión de nómina en diferentes monedas, ahorro, pagos, beneficios y demás funcionalidades de su plataforma bajo los más altos estándares de integridad, transparencia y cumplimiento normativo. Con ello, se busca fortalecer la confianza de empleados, empresas clientes, contrapartes y autoridades, garantizando que la operación de Glim contribuya al bienestar financiero de sus usuarios sin exponerse a riesgos de LA/FT/FPADM.
2. Alcance y marco normativo
Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los colaboradores de Glim Colombia S.A.S., incluidos directivos, empleados, contratistas, aliados estratégicos, proveedores, empresas clientes y cualquier persona natural o jurídica que participe en la cadena de valor de los servicios que ofrece la compañía. Su aplicación cubre todas las líneas de negocio, productos y funcionalidades:
- Servicios de bienestar financiero y compensación para empleados.
- Billetera digital.
- Ahorros y rendimientos.
- Anticipos de nómina.
- Tarjeta de regalo / prepago.
El alcance también comprende a cualquier tercero que actúe en nombre de Glim o que tenga acceso a información sensible o a operaciones susceptibles de riesgo LA/FT/FPADM.
En Colombia
- Ley 190 de 1995 — Normas sobre transparencia y anticorrupción.
- Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) — Delitos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados.
- Ley 1121 de 2006 — Medidas para prevenir, detectar y sancionar la financiación del terrorismo.
- Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Capítulo X) — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM (SAGRILAFT).
- Instrucciones y lineamientos de la UIAF, incluyendo reportes obligatorios (ROS, ROE, ROSC, entre otros).
- Normativa aplicable a proveedores de servicios de activos virtuales (VASP).
Marco internacional
- Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).
- Estándares globales de prevención de LA/FT para actividades con activos virtuales (VASP).
- Buenas prácticas de debida diligencia y KYC en servicios financieros y de pagos.
3. Principios rectores
- Legalidad: todas las operaciones de Glim se realizan en cumplimiento de la regulación aplicable en Colombia y los estándares del GAFI.
- Debida diligencia: Glim verifica la identidad y el perfil de riesgo de clientes, usuarios y contrapartes, aplicando DD o DDM según corresponda.
- Enfoque basado en riesgo (RBA): los controles se ajustan al nivel de riesgo asociado a productos, jurisdicciones, canales y operaciones, especialmente en servicios digitales y cripto.
- Transparencia: se garantiza la trazabilidad de todas las operaciones y flujos de valor gestionados por la plataforma.
- Cooperación con autoridades: Glim mantiene una relación activa con la SS, UIAF, SIC y demás entidades, atendiendo requerimientos de información cuando sea necesario.
- Innovación responsable: la adopción tecnológica se realiza con criterios de seguridad y mitigación de riesgos, sin comprometer el cumplimiento.
- Cultura de cumplimiento: todos los colaboradores y aliados deben actuar con integridad y contribuir a la prevención del LA/FT/FPADM.
- Fuentes de riesgo consideradas: el sistema evalúa riesgos asociados a cliente/usuario, producto/servicio, canales digitales e integraciones, jurisdicción, y operaciones y transacciones.
4. Identificación y evaluación del riesgo
Glim Colombia S.A.S. aplicará un enfoque de Gestión Basada en Riesgo (RBA) para identificar, evaluar y mitigar riesgos de LA/FT/FPADM.
| Factor de riesgo | Descripción del riesgo | Medidas de mitigación |
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| Cliente / Contraparte | Vinculación de personas o entidades con antecedentes o sin justificación económica. | Procedimientos KYC/KYB, validación en listas restrictivas (ONU, OFAC, CSNU, UIAF, Superintendencia de Sociedades). |
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| Producto / Servicio | Uso de servicios para el ocultamiento de recursos provenientes de origen ilícito. | Control de apertura de productos, monitoreo transaccional. |
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| Jurisdicción | Operaciones desde o hacia países de alto riesgo (GAFI, UE, ONU). | Clasificación por riesgo país, reportes especiales. |
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| Transacción | Movimientos inusuales, estructurados o sin justificación. | Monitoreo y alertas automáticas. |
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5. Debida diligencia del cliente (KYC/KYB) y debida diligencia mejorada
a) Debida Diligencia Estándar (Customer Due Diligence — CDD)
Glim aplica procedimientos de identificación y verificación de la identidad de todos los clientes, proveedores y contrapartes antes de iniciar cualquier relación comercial o transaccional.
Las etapas básicas incluyen:
- Obtención de datos de identificación y verificación documental (KYC/KYB).
- Confirmación de beneficiario final.
- Determinación del propósito y naturaleza de la relación comercial.
- Revisión en listas restrictivas, sanciones y Personas Expuestas Políticamente (PEP).
b) Debida Diligencia Mejorada (Enhanced Due Diligence — EDD)
Se aplica cuando se identifiquen riesgos altos o condiciones particulares, tales como:
- Jurisdicciones de alto riesgo según GAFI o FINTRAC.
- Clientes con exposición política (PEP).
- Operaciones con criptoactivos anónimos o de alto valor.
- Clientes sin presencia física o con estructuras societarias complejas.
Las medidas EDD incluirán:
- Verificación reforzada de identidad y documentación adicional.
- Validación del origen y destino de los fondos.
- Autorización previa del Oficial de Cumplimiento para vinculación o mantenimiento.
- Monitoreo transaccional intensivo y revisiones periódicas.
6. Monitoreo y reporte de operaciones
- Glim implementará sistemas de monitoreo automatizado y manual para detectar operaciones inusuales, sospechosas o significativas.
- Las operaciones sospechosas se analizarán y, de ser necesario, se reportarán a las autoridades competentes: la UIAF mediante reportes ROS.
- Se mantendrá un registro documental mínimo de 5 años de todas las operaciones monitoreadas.
7. Roles y responsabilidades
| Cargo / Área | Responsabilidades principales |
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| Alta Dirección | Aprobar la política AML/CFT, asignar recursos, promover cultura de cumplimiento, Asignar un OFC capacitado y con experiencia para asumir este rol. |
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| Oficial de Cumplimiento (OFC) | Supervisar la implementación, analizar reportes, coordinar comunicación con SS/UIAF. |
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| Oficial Suplente | Apoyar al Oficial de Cumplimiento y asumir sus funciones en su ausencia. |
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| Áreas Operativas / Tecnología | Aplicar controles de monitoreo, o los recomendados por el Oficial de Cumplimiento y la Alta Dirección. |
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| Colaboradores y Contratistas | Cumplir con la política y reportar operaciones o comportamientos sospechosos. |
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8. Señales de alerta generales
- Transacciones con valores que no corresponden al perfil del cliente.
- Movimientos fraccionados o repetitivos en periodos cortos.
- Clientes que se rehúsan a suministrar información o documentación.
- Operaciones con jurisdicciones de alto riesgo o sin presencia económica comprobable.
- Personas catalogadas como PEP.
- Personas con relaciones con países de alto riesgo.
- Las que se definan por el Oficial de Cumplimiento.
9. Capacitación y cultura de cumplimiento
Glim desarrollará programas anuales de capacitación obligatoria para todo su personal, tanto al momento de su vinculación como de manera periódica, cubriendo temas de:
- AML/CFT y sanciones internacionales.
- Detección y reporte de señales de alerta.
- Responsabilidad ética y legal en materia de cumplimiento.
- Reportes de operación sospechosa.
- Sanciones.
10. Conservación de información y confidencialidad
- Toda información recolectada será confidencial y usada exclusivamente para fines de cumplimiento.
- Los registros AML/CFT se conservarán por un mínimo de cinco (5) años posteriores al cierre de la relación comercial.
11. Implementación, seguimiento y mejora continua
- La implementación total de esta política deberá completarse en un plazo no superior a 6 meses a partir de su aprobación.
- El Oficial de Cumplimiento elaborará un plan de acción con metas, responsables, KPI y cronograma.
- Se realizarán revisiones anuales o cuando cambie la normativa o el modelo de negocio.
- El OFC deberá presentar reportes a la alta dirección como mínimo de manera anual.
12. Apetito de riesgo
GLIM establece un apetito de riesgo LA/FT/FPADM de nivel medio, entendido como la disposición de la Compañía a aceptar una exposición moderada al riesgo, siempre que se cumplan estrictamente los controles del SAGRILAFT y se garantice la mitigación adecuada de los factores de riesgo identificados.
Control de versiones
| Versión | Fecha de emisión | Responsable de elaboración | Revisado por | Aprobado por | Descripción del cambio |
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| 1.0 | Nov-25 | Nelson Ortiz — Oficial de Cumplimiento Suplente, GLIM S.A.S. | Nicolas Sussmann — Oficial de Cumplimiento | Junta Directiva | Versión inicial de la Política AML |
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