Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (AML)

Versión 1.0 · Noviembre 2025 · PLT-AML-001 · SAGRILAFT

GLIM COLOMBIA S.A.S.

1. Introducción y propósito

La presente política establece los lineamientos y principios que orientan la gestión de riesgos asociados al lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) en Glim Colombia S.A.S., empresa que ofrece una plataforma integral de bienestar financiero y beneficios para empleados. A través de Glim, las empresas pueden brindar a sus colaboradores ahorros con rendimiento, anticipos de salario, tarjeta internacional, ahorro en pesos o dólares, y otros servicios financieros y de compensación.

El propósito de esta política es asegurar que todas las operaciones y servicios que Glim, gestión de nómina en diferentes monedas, ahorro, pagos, beneficios y demás funcionalidades de su plataforma bajo los más altos estándares de integridad, transparencia y cumplimiento normativo. Con ello, se busca fortalecer la confianza de empleados, empresas clientes, contrapartes y autoridades, garantizando que la operación de Glim contribuya al bienestar financiero de sus usuarios sin exponerse a riesgos de LA/FT/FPADM.

2. Alcance y marco normativo

Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los colaboradores de Glim Colombia S.A.S., incluidos directivos, empleados, contratistas, aliados estratégicos, proveedores, empresas clientes y cualquier persona natural o jurídica que participe en la cadena de valor de los servicios que ofrece la compañía. Su aplicación cubre todas las líneas de negocio, productos y funcionalidades:

  • Servicios de bienestar financiero y compensación para empleados.
  • Billetera digital.
  • Ahorros y rendimientos.
  • Anticipos de nómina.
  • Tarjeta de regalo / prepago.

El alcance también comprende a cualquier tercero que actúe en nombre de Glim o que tenga acceso a información sensible o a operaciones susceptibles de riesgo LA/FT/FPADM.

En Colombia

  • Ley 190 de 1995 — Normas sobre transparencia y anticorrupción.
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) — Delitos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados.
  • Ley 1121 de 2006 — Medidas para prevenir, detectar y sancionar la financiación del terrorismo.
  • Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Capítulo X) — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM (SAGRILAFT).
  • Instrucciones y lineamientos de la UIAF, incluyendo reportes obligatorios (ROS, ROE, ROSC, entre otros).
  • Normativa aplicable a proveedores de servicios de activos virtuales (VASP).

Marco internacional

  • Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).
  • Estándares globales de prevención de LA/FT para actividades con activos virtuales (VASP).
  • Buenas prácticas de debida diligencia y KYC en servicios financieros y de pagos.

3. Principios rectores

  • Legalidad: todas las operaciones de Glim se realizan en cumplimiento de la regulación aplicable en Colombia y los estándares del GAFI.
  • Debida diligencia: Glim verifica la identidad y el perfil de riesgo de clientes, usuarios y contrapartes, aplicando DD o DDM según corresponda.
  • Enfoque basado en riesgo (RBA): los controles se ajustan al nivel de riesgo asociado a productos, jurisdicciones, canales y operaciones, especialmente en servicios digitales y cripto.
  • Transparencia: se garantiza la trazabilidad de todas las operaciones y flujos de valor gestionados por la plataforma.
  • Cooperación con autoridades: Glim mantiene una relación activa con la SS, UIAF, SIC y demás entidades, atendiendo requerimientos de información cuando sea necesario.
  • Innovación responsable: la adopción tecnológica se realiza con criterios de seguridad y mitigación de riesgos, sin comprometer el cumplimiento.
  • Cultura de cumplimiento: todos los colaboradores y aliados deben actuar con integridad y contribuir a la prevención del LA/FT/FPADM.
  • Fuentes de riesgo consideradas: el sistema evalúa riesgos asociados a cliente/usuario, producto/servicio, canales digitales e integraciones, jurisdicción, y operaciones y transacciones.

4. Identificación y evaluación del riesgo

Glim Colombia S.A.S. aplicará un enfoque de Gestión Basada en Riesgo (RBA) para identificar, evaluar y mitigar riesgos de LA/FT/FPADM.

Factor de riesgoDescripción del riesgoMedidas de mitigación
Cliente / ContraparteVinculación de personas o entidades con antecedentes o sin justificación económica.Procedimientos KYC/KYB, validación en listas restrictivas (ONU, OFAC, CSNU, UIAF, Superintendencia de Sociedades).
Producto / ServicioUso de servicios para el ocultamiento de recursos provenientes de origen ilícito.Control de apertura de productos, monitoreo transaccional.
JurisdicciónOperaciones desde o hacia países de alto riesgo (GAFI, UE, ONU).Clasificación por riesgo país, reportes especiales.
TransacciónMovimientos inusuales, estructurados o sin justificación.Monitoreo y alertas automáticas.

5. Debida diligencia del cliente (KYC/KYB) y debida diligencia mejorada

a) Debida Diligencia Estándar (Customer Due Diligence — CDD)

Glim aplica procedimientos de identificación y verificación de la identidad de todos los clientes, proveedores y contrapartes antes de iniciar cualquier relación comercial o transaccional.

Las etapas básicas incluyen:

  • Obtención de datos de identificación y verificación documental (KYC/KYB).
  • Confirmación de beneficiario final.
  • Determinación del propósito y naturaleza de la relación comercial.
  • Revisión en listas restrictivas, sanciones y Personas Expuestas Políticamente (PEP).

b) Debida Diligencia Mejorada (Enhanced Due Diligence — EDD)

Se aplica cuando se identifiquen riesgos altos o condiciones particulares, tales como:

  • Jurisdicciones de alto riesgo según GAFI o FINTRAC.
  • Clientes con exposición política (PEP).
  • Operaciones con criptoactivos anónimos o de alto valor.
  • Clientes sin presencia física o con estructuras societarias complejas.

Las medidas EDD incluirán:

  • Verificación reforzada de identidad y documentación adicional.
  • Validación del origen y destino de los fondos.
  • Autorización previa del Oficial de Cumplimiento para vinculación o mantenimiento.
  • Monitoreo transaccional intensivo y revisiones periódicas.

6. Monitoreo y reporte de operaciones

  • Glim implementará sistemas de monitoreo automatizado y manual para detectar operaciones inusuales, sospechosas o significativas.
  • Las operaciones sospechosas se analizarán y, de ser necesario, se reportarán a las autoridades competentes: la UIAF mediante reportes ROS.
  • Se mantendrá un registro documental mínimo de 5 años de todas las operaciones monitoreadas.

7. Roles y responsabilidades

Cargo / ÁreaResponsabilidades principales
Alta DirecciónAprobar la política AML/CFT, asignar recursos, promover cultura de cumplimiento, Asignar un OFC capacitado y con experiencia para asumir este rol.
Oficial de Cumplimiento (OFC)Supervisar la implementación, analizar reportes, coordinar comunicación con SS/UIAF.
Oficial SuplenteApoyar al Oficial de Cumplimiento y asumir sus funciones en su ausencia.
Áreas Operativas / TecnologíaAplicar controles de monitoreo, o los recomendados por el Oficial de Cumplimiento y la Alta Dirección.
Colaboradores y ContratistasCumplir con la política y reportar operaciones o comportamientos sospechosos.

8. Señales de alerta generales

  • Transacciones con valores que no corresponden al perfil del cliente.
  • Movimientos fraccionados o repetitivos en periodos cortos.
  • Clientes que se rehúsan a suministrar información o documentación.
  • Operaciones con jurisdicciones de alto riesgo o sin presencia económica comprobable.
  • Personas catalogadas como PEP.
  • Personas con relaciones con países de alto riesgo.
  • Las que se definan por el Oficial de Cumplimiento.

9. Capacitación y cultura de cumplimiento

Glim desarrollará programas anuales de capacitación obligatoria para todo su personal, tanto al momento de su vinculación como de manera periódica, cubriendo temas de:

  • AML/CFT y sanciones internacionales.
  • Detección y reporte de señales de alerta.
  • Responsabilidad ética y legal en materia de cumplimiento.
  • Reportes de operación sospechosa.
  • Sanciones.

10. Conservación de información y confidencialidad

  • Toda información recolectada será confidencial y usada exclusivamente para fines de cumplimiento.
  • Los registros AML/CFT se conservarán por un mínimo de cinco (5) años posteriores al cierre de la relación comercial.

11. Implementación, seguimiento y mejora continua

  • La implementación total de esta política deberá completarse en un plazo no superior a 6 meses a partir de su aprobación.
  • El Oficial de Cumplimiento elaborará un plan de acción con metas, responsables, KPI y cronograma.
  • Se realizarán revisiones anuales o cuando cambie la normativa o el modelo de negocio.
  • El OFC deberá presentar reportes a la alta dirección como mínimo de manera anual.

12. Apetito de riesgo

GLIM establece un apetito de riesgo LA/FT/FPADM de nivel medio, entendido como la disposición de la Compañía a aceptar una exposición moderada al riesgo, siempre que se cumplan estrictamente los controles del SAGRILAFT y se garantice la mitigación adecuada de los factores de riesgo identificados.

Control de versiones

VersiónFecha de emisiónResponsable de elaboraciónRevisado porAprobado porDescripción del cambio
1.0Nov-25Nelson Ortiz — Oficial de Cumplimiento Suplente, GLIM S.A.S.Nicolas Sussmann — Oficial de CumplimientoJunta DirectivaVersión inicial de la Política AML