Código de Ética y Conducta

Versión 1 · Mayo 2023 · PLANCOMPL-003

Este Código constituye el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) de GLIM COLOMBIA S.A.S.

1. Introducción y objetivo

El presente Código de Ética y Conducta (en adelante, el “Código”) constituye un marco de referencia para unificar criterios de conducta que permitan optimizar nuestra operatoria y prácticas internas, cumpliendo con los más elevados estándares éticos y de transparencia.

El presente Código ha sido aprobado por el Directorio de GLIM (en adelante, “GLIM” o “la Entidad”), una organización comprometida en establecer y mantener una sólida reputación en el mercado a través de prácticas íntegras y responsables. Reconocemos que el éxito de GLIM depende de la confianza que cultivamos día a día con nuestros empleados, clientes, proveedores, autoridades gubernamentales y todas las demás partes interesadas. Este Código se basa en los siguientes principios generales: el respeto a la ley, la responsabilidad en nuestras acciones, la confidencialidad en el manejo de la información, la lealtad en las comunicaciones, el trabajo en equipo y la honestidad personal.

Los principales objetivos de este Código son:

  • Establecer las pautas de comportamiento ético, íntegro y transparente con los cuales se rige la Entidad.
  • Brindar los lineamientos mínimos indispensables para que todas las relaciones que se establezcan se desarrollen en un marco ético y transparente.
  • Velar por la dignidad, privacidad, equidad, respeto y convivencia armónica y respetuosa en la Entidad.
  • Definir las responsabilidades y los compromisos hacia terceros en el marco del cumplimiento del presente Código.

2. Alcance y difusión del Código de Ética y Conducta

Los principios y conductas éticas contempladas en el presente Código son obligatorias y alcanzan a todos los miembros de la Entidad, sin distinción de jerarquía, sus máximas autoridades, proveedores, clientes, entidades afiliadas y cualquier persona humana o jurídica que actúe en nombre de la Entidad y/o en representación de sus intereses.

Las transgresiones y/o la no observancia de las pautas de conducta propuestas en el presente Código, dará origen a las responsabilidades y sanciones que correspondan, de conformidad con las políticas internas y las normas vigentes.

Luego de ser aprobado el presente Código, por parte del Directorio de GLIM, se llevará a cabo la difusión efectiva del mismo.

3. Nuestros valores y principios

Desde GLIM, queremos ser una organización sólida e íntegra, referente en el mercado. Por ello, los valores que guían nuestro accionar son los siguientes: Ser la revolución del Salario; Multiplicar el valor de los Ahorros; Tarifas competitivas y transparentes; Fácil, al alcance y sin burocracia; Blockchain sin lo críptico; Bienestar financiero para todos.

Tenemos la visión de convertirnos en la solución end-to-end más simple y completa que empodera a trabajadores y empresas a través del acceso a las herramientas financieras del futuro.

Nuestra misión es ofrecer una suite de herramientas financieras en torno al salario, que empodera a las empresas, permitiéndoles competir globalmente; y a los trabajadores, potenciando el valor de su esfuerzo.

Nuestros principios definen y guían nuestro comportamiento y nos ayudan a tomar las mejores decisiones para alcanzar nuestra misión. Los principios rectores de GLIM son:

PrincipioComportamiento en el que se materializa
Crear el máximo valor para nuestros clientesConstruimos herramientas de impacto que democratizan el comercio, e impulsamos el desarrollo digital.
Ejecutar con excelencia y pensando a largo plazoHacemos las cosas con calidad, las mantenemos simples y honramos los compromisos asumidos.
Dar el máximo y fomentar un buen ambiente de trabajoTrabajamos con mucha dedicación, reconocemos nuestros logros y fomentamos un ambiente sano y alegre.
Liderar con el ejemploNos comprometemos a trabajar fuertemente los aspectos de procesos de toma de decisiones, principios y liderazgo.
Honrar la integridad como valor absolutoNos comprometemos a cumplir las normas y regulaciones internas, externas y los estándares del presente Código guiados por los valores internalizados y no por imposición externa.
Impulsar el desarrollo tecnológicoEs nuestra fuente de dinamismo como oportunidad de negocios, transparencia y reducción de costos para los clientes.
Capacitarnos constantementePriorizamos superarnos y aprender de manera continua para brindar un servicio de excelencia.
Ser ambiciososEncaramos el presente y el futuro con audacia con el objeto de alcanzar nuevos desafíos para un crecimiento constante y sostenible.
Fomentar el espíritu de equipoConsolidamos el trabajo en equipo y el sentido de pertenencia, en base a la lealtad, la colaboración, el respeto y la empatía.
Promover la diversidad e inclusiónNos preocupamos por atraer el mejor conocimiento y aptitudes con una oferta de igualdad de oportunidades, en el entendimiento de que la convivencia de culturas diversas e inclusivas favorecen la creatividad y fomentar la colaboración y la inteligencia colectiva.

4. Comportamientos ilegales o antiéticos

Contamos con altos estándares de ética y transparencia y no toleramos comportamientos que atenten contra la ley o que no cumplan con los estándares del presente Código.

Esperamos que nuestros miembros conozcan, entiendan y cumplan lo establecido en el presente Código y en caso de tener dudas respecto de si una acción u omisión está infringiendo el presente Código, presenten inmediatamente la cuestión ante el Responsable de Cumplimiento, a Recursos Humanos o a quien corresponda, para obtener asesoramiento sobre cómo proceder al respecto.

4.1 Conflicto de intereses

En términos generales, conflicto de intereses hace referencia a cualquier situación en la que el empleado sea parte de dos o más actividades o relaciones que, en cierta medida, sean incompatibles. Se incluyen aquí actividades, conductas o inversiones que pudieran entrar en conflicto con su función en la Entidad, o que pudieran afectar negativamente su decisión o desempeño laboral. Los directivos y empleados deben abstenerse de incurrir en situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto de interés. Asimismo, los directivos y empleados no podrán realizar actividades comerciales o profesionales paralelamente a las realizadas para la Entidad, que de alguna manera compitan directa o indirectamente con los negocios de GLIM. Un conflicto de intereses verdadero o, incluso, aparente puede dificultar la toma de decisiones laborales o interferir en la realización del trabajo en forma eficiente y objetiva, a la vez que puede producir un daño a la Entidad.

La apariencia de un conflicto de intereses puede a menudo ser tan perjudicial como un conflicto real. Antes de comprometerse con cualquier actividad o participar en una operación que pudiera derivar en un conflicto, deberá ejercer el buen juicio.

Ante un conflicto de intereses (real, potencial o aparente) la regla general a aplicar es “informar y abstenerse”. Esto significa que:

  • En primer lugar, todos los directivos y empleados conocen y aceptan su deber de informar inmediatamente a su superior si estuvieran, o razonablemente esperaran estar, en una situación en la cual tengan o pudieran tener un conflicto de interés.
  • En segundo lugar deberá abstenerse de participar en cualquier decisión que tome la Entidad que pueda verse afectada por el conflicto de interés y/o que afecte o pueda afectar específica o sustancialmente a la misma o a un socio (o potencial socio) comercial de la Entidad.

Los empleados deberán informar y/o consultar al Responsable de Cumplimiento en el caso de surgir un conflicto de intereses, o de tener alguna duda sobre si la situación o la transacción presentara un conflicto de intereses real o aparente.

4.2 Corrupción

En GLIM estamos comprometidos a conducir nuestros negocios y actividades con transparencia. La Entidad no consiente, bajo ninguna circunstancia, el ofrecimiento, la entrega o la recepción de sobornos, favores, ni ninguna otra forma de corrupción. Tenemos Tolerancia Cero a la Corrupción y por eso velamos por el cumplimiento de las leyes anticorrupción de cada uno de los países en los que hoy o en el futuro operemos.

Ningún miembro de la Entidad, proveedores, clientes y entidades afiliadas de GLIM podrá realizar u ofrecer pagos, dinero o cosas de valor a un individuo (incluyendo Agente o Funcionario Público), compañía u organización, en cualquier país, directamente o a través de intermediarios, en concepto de soborno o con el objetivo de conseguir indebidamente un beneficio o trato preferencial para la Entidad.

De acuerdo con la ley de numerosas jurisdicciones, dentro de las que se encuentran, entre otras, la Ley de Prácticas de Corrupción en el Extranjero (FCPA) de los Estados Unidos, la Ley Anticorrupción Brasileña, la Ley de Anticorrupción de Colombia (Ley 2195 de 2022, entre otras) y la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas Argentina, es considerado un delito (que puede derivar en encarcelamiento y multas sustanciales) el hacer pagos de este tipo a agentes o funcionarios públicos.

La Política de Anti-Corrupción de la Entidad es más amplia en su alcance y está destinada a aplicarse, con independencia de que el pago o el uso sean legales bajo las leyes de un país determinado. Los miembros de GLIM, proveedores, clientes y entidades afiliadas no solamente deben abstenerse de realizar pagos ilegales sino que también deben evitar ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la apariencia o sospecha de que se está incurriendo en este tipo de prácticas.

Se prohíbe realizar, autorizar, prometer u ofrecer pagos, regalos, donaciones, dinero o cualquier cosa de valor a agentes o funcionarios públicos de cualquier país, directamente o a través de terceros, con el objetivo de influenciar indebidamente sus conductas o decisiones u obtener otras ventajas relacionadas con la obtención o mantenimiento de negocios.

Las pequeñas atenciones comerciales habituales y razonables, a clientes o proveedores de la Entidad vinculados con el gobierno, no estarán prohibidas, siempre que no sean ilegales ni tengan la intención ni la apariencia de realizarse para obtener un beneficio inadecuado. Incluso estas atenciones empresariales deberán evitarse si su contexto o naturaleza pudieran dar lugar a dudas sobre su legitimidad. Dentro de estas atenciones se incluyen, entre otras, los regalos, comidas de negocios, invitaciones a eventos y demás gastos relacionados con una relación comercial.

Están prohibidos los llamados “pagos facilitadores” (pagos de pequeño valor a un funcionario público para agilizar o asegurar la realización de una “acción gubernamental de rutina”).

Antes de que se efectúe un pago o una acción que pueda considerarse como una violación de la Política de Anti-Corrupción o de una ley aplicable, es importante asesorarse con el área legal.

Queda estrictamente prohibida la financiación de campañas electorales y/o contribuciones a partidos políticos en todas sus formas. Se prohíbe utilizar fondos o recursos de la compañía directa o indirectamente para ayudar a financiar partidos políticos, campañas políticas, candidatos políticos o personas asociadas.

Por último, nuestro Código prohíbe cualquier forma de presión, tanto directa como indirecta, que limite el derecho de los empleados a decidir si desean realizar contribuciones políticas personales o prestar servicios a candidatos o comités políticos, siempre y cuando esto esté permitido por las leyes aplicables. Tanto el Directorio como los empleados tienen la libertad de unirse, apoyar, contribuir o fomentar cualquier partido, candidato o causa política que elijan. Sin embargo, al realizar declaraciones políticas públicas sobre la afiliación de un directivo o empleado, se debe evitar mencionar su relación con la Entidad. Además, en cualquier actividad política personal, es importante dejar en claro que no se está representando a la Entidad ni utilizando los recursos de la misma.

4.3 Armas, drogas y bebidas alcohólicas

Por ninguna razón se permite el ingreso de cualquier tipo de armas al lugar de trabajo, como así tampoco se tolerará ningún nivel de violencia en el lugar de trabajo ni otro lugar que tenga relación con el trabajo.

Con el compromiso de velar por la salud, la seguridad y la productividad de los empleados, GLIM considera inaceptable, y por lo tanto prohíbe, el consumo de psicofármacos, alcohol y drogas ilegales durante el desarrollo de las actividades laborales y/o dentro de las instalaciones de la misma. Tampoco se podrá ingresar a las instalaciones de la compañía bajo los efectos de dichas sustancias, ni tener posesión, distribuir y/o comercializar las mismas.

4.4 Discriminación, bullying y acoso

Para GLIM es clave mantener un ambiente de trabajo positivo, promoviendo el crecimiento de los empleados, fomentando las relaciones profesionales y evitando conductas contrarias a los valores de la Entidad. En tal sentido, estamos comprometidos con el respeto hacia las personas y los derechos humanos, promoviendo la diversidad e inclusión.

Nos comprometemos fielmente con la igualdad de oportunidades en todos los aspectos relativos al empleo y las relaciones comerciales. Para alcanzar esto, promovemos el desarrollo y valoración del talento y el compromiso en la práctica diaria de nuestros principios culturales. Trabajamos fuertemente en evitar la discriminación y todos los sesgos que pudieran interferir en las decisiones de carrera y evaluaciones de nuestros empleados. Fomentamos un entorno inclusivo y de confianza y por eso, reconocemos el valor que reside en cada uno de nosotros, respetando las diferencias y enriqueciéndonos con las distintas perspectivas y/o opiniones. Tomamos las decisiones de desarrollo profesional basadas en la idoneidad, el mérito y la igualdad de oportunidades en un amplio entorno de diversidad e inclusión.

Estamos comprometidos en mantener un lugar de trabajo cordial, en el cual no existan situaciones de discriminación, maltrato o cualquier forma de acoso o conductas abusivas y agraviantes. Estas situaciones violan las políticas de la Entidad y no son permitidas. Desde GLIM no toleramos ningún tipo de situación de discriminación, maltrato o cualquier forma de acoso o conductas abusivas y agraviantes. Se consideran dentro de las prácticas de acoso y discriminación, entre otras, los comentarios despectivos o hirientes sobre características raciales o étnicas, discriminación basada en sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, estado civil, edad, habilidad distinta física o mental, condiciones clínicas y aproximaciones o insinuaciones de índole sexual no consentida.

5. Principios y normas éticas fundamentales

5.1 Declaración de principios

GLIM requiere de todos los miembros de la Entidad, sin distinción de jerarquía, sus máximas autoridades, proveedores, clientes, entidades afiliadas y cualquier persona humana o jurídica que actúe en nombre de la Entidad y/o en representación de sus intereses, el estricto cumplimiento de las normas que se detallan en este Código. Asimismo, se espera que todos los miembros de la Entidad cumplan con las normativas aplicables a las actividades que éste desarrolla. Es intención del Directorio de la Entidad, cumplir y hacer cumplir las normas que conforman este Código de manera estricta.

En caso de considerarlo necesario, el Directorio podrá corregir cualquiera de las normas que conforman este Código.

5.2 Responsabilidades de los empleados

La reputación de GLIM depende de la conducta y valores de sus empleados. Por ello, los empleados deberán seguir los siguientes principios:

5.2.1 Principios generales

  • Estar totalmente familiarizado con las Políticas, Normas y Procedimientos vigentes y revisarlos periódicamente.
  • Ser sensible a aquellas situaciones que pudieran provocar acciones inadvertidas de su parte o de otros empleados que pudieran dar apariencia de, o directamente incumplir las políticas internas de la Entidad, o cualquier ley o reglamentación vigente.
  • Asegurar que los manuales de funciones, políticas, normas y procedimientos estén dentro de lo que establecen las políticas internas de la Entidad, e incluyan cuestiones de ética específicas a su actividad.
  • Ayudar a otros empleados a sostener los más altos estándares éticos.
  • Mantener un entorno de trabajo que le permita cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con lo que establecen las políticas internas de la Entidad.
  • Buscar asesoramiento sobre las cuestiones éticas a través de su supervisor.
  • Resguardar en todo momento los activos, bienes materiales e inmateriales de la Entidad.
  • Utilizar las herramientas y otros bienes de GLIM para sus tareas dentro de la Entidad, sin emplearlas para su uso y disposición personal. Todos los empleados son responsables de la adecuada utilización de los recursos de GLIM.

5.2.2 Relaciones con clientes y usuarios

Se deberá brindar una atención a clientes y usuarios caracterizada por la cortesía y la eficiencia, ofreciendo información clara y precisa; respetando así los derechos de estos bajo las normativas de protección al consumidor y al usuario, incluyendo sin limitación las disposiciones establecidas por la normativa vigente en materia de Defensa del Consumidor en todas las jurisdicciones en las que opere GLIM.

5.2.3 Relaciones con inversores y acreedores

Se deberá brindar a los inversores y acreedores de la compañía información veraz, completa, transparente y oportuna, que les permitan conocer las actividades y el desempeño de GLIM. A todo evento, se deberá proporcionar un trato igualitario a todos los inversores y acreedores de la Entidad sin privilegios de acceso a información de ningún tipo.

5.2.4 Relaciones con el sector público

GLIM manifiesta su neutralidad política y se compromete a cumplir fiel y respetuosamente con todas las obligaciones legales y regulatorias —sean estas nacionales, provinciales o municipales—, a las que se encuentra sujeta por motivo de sus negocios. En ningún caso, GLIM podrá efectuar cualquier tipo de aporte, directo o indirecto, destinados a financiar partidos políticos, campañas políticas o cualquier organización o iniciativa gubernamental.

La transparencia, honradez e integridad son los principios directrices en toda vinculación que cualquier empleado de GLIM mantenga con cualquier Agente o Funcionario Público. En este sentido, GLIM reafirma su compromiso en cumplir con toda normativa anticorrupción, sea local o extranjera que resulte aplicable; fijando una política de “tolerancia cero” respecto a cualquier hecho de corrupción o soborno que pueda suscitarse en el ámbito de la organización. GLIM interactúa con el sector público, únicamente, de acuerdo con las normas y principios de la Entidad y a través de las áreas y personas autorizadas para ello.

5.2.5 Relaciones con los medios, redes sociales y prensa

GLIM designará a un responsable dentro de la organización que canalizará las relaciones con los medios de comunicación y prensa, y que administrará las redes sociales de la compañía, con quienes deberá mantener un vínculo cordial y ofrecerles información adecuada, exacta y veraz relacionada con GLIM, respetando en todo momento la confidencialidad de cierta información de la Entidad.

Ningún empleado, con excepción a aquel designado a estos efectos por GLIM, se encontrará autorizado a proporcionar a cualquier medio de comunicación o prensa y/o exponer en cualquier red social, información, responder preguntas o consultas, conceder entrevistas o publicar cualquier tipo de información vinculada directa o indirectamente con GLIM. Asimismo, ningún empleado podrá participar en ningún evento corporativo o profesional —sea presencial o virtual— como orador o expositor en nombre y representación de GLIM sin contar con la debida autorización previa por parte de la compañía.

5.2.6 Relaciones con la comunidad y el medio ambiente

GLIM promueve su integración con la comunidad, con dedicación y espíritu de servicio, actuando con compromiso y responsabilidad. Por ello, GLIM canalizará su compromiso con el progreso y el bienestar de las comunidades con las que se relaciona, mediante la implementación de un programa de Responsabilidad Social Empresaria.

Por su parte, GLIM se compromete a conducir sus actividades de manera que se minimicen los impactos medioambientales negativos y se alcance un alto nivel de seguridad en sus procesos, instalaciones y servicios; prestando especial atención a la protección de sus empleados, grupos de interés y de la comunidad en donde desarrolla sus negocios; garantizando el cumplimiento permanente de todas las normas y requerimientos en materia ambiental, de salud y seguridad e higiene.

Todos los empleados de GLIM, cual sea su puesto o ubicación geográfica, deberán velar por su propia seguridad mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso se adopten y deberán contribuir a la seguridad ajena y a la protección medioambiental. Asimismo, todos los empleados deberán conocer los efectos de los productos y procesos que manejan, siendo objeto de especial atención la seguridad y el efecto medioambiental en el consumo, uso y manipulación de los productos para que, a lo largo de su ciclo de vida, permitan una utilización segura y sin efectos nocivos para la salud.

5.3 Trato de los empleados

GLIM requiere que todos sus integrantes se traten con respeto entre sí y de una manera que cumpla con todas las normas que forman este Código y todas las leyes y reglamentaciones aplicables. Todos los empleados deberán prevenir la discriminación, acoso, hostigamiento, intimidación y represalias en el trabajo.

Si un integrante de la Entidad se enterase de cualquier problema de seguridad real o potencial o si tuviera alguna inquietud a ese respecto, deberá notificarlo de inmediato a su jefe o a Recursos Humanos.

5.4 Confidencialidad y protección de datos

La confidencialidad es un principio fundamental de nuestra actividad. Es imperativo que los directivos y los empleados mantengan la confidencialidad de la información relacionada con las operaciones de la Entidad que no sea pública o que no haya sido legalmente puesta en conocimiento de inversores, competidores, clientes, proveedores y cualquier tipo de información recibida por la Entidad de un cliente o proveedor para un fin comercial expreso. Esto incluye los datos personales de los clientes, destacando que para este tipo de datos los directivos y los empleados tienen una obligación legal de no divulgación. Se aplica con igual fuerza tanto a las comunicaciones orales o informales como a la información escrita, impresa, electrónica o generada por computadora.

Se considerará Información Confidencial cualquier información que no es de público conocimiento y que es usada, desarrollada, u obtenida por la Entidad, incluyendo pero sin limitarse a:

  • informaciones, procedimientos y datos obtenidos por el empleado mientras esté prestando sus servicios a la Entidad concernientes a negocios o asuntos de la Entidad;
  • productos o servicios;
  • costos y estructuras de precios;
  • análisis;
  • métodos de negocios y de contabilidad;
  • software de computación, incluyendo sistemas operativos, solicitudes y listados de programación;
  • organigramas, manuales y documentación;
  • todos los métodos de desarrollo de productos y software, procesos, tecnología y secretos comerciales;
  • datos personales; y
  • toda otra información similar y relacionada, en cualquier forma.

El término Información Confidencial para los fines de este Código no incluye los datos o la información que: (a) ya fuera legalmente conocida por el directivo y/o el empleado al momento en que dicha información fuera revelada; (b) fuera conocida por el público en general; y/o (c) mediara una autorización escrita de una autoridad competente dentro de la Entidad, que permita la divulgación de la Información Confidencial.

Todos los documentos, registros, memos y cualquier material escrito (y todas sus copias), sea en soporte físico o digital, son propiedad exclusiva de la Entidad y deben ser inmediatamente devueltos a la Entidad ante la finalización de la relación laboral o comercial.

Los directivos y los empleados se obligan a guardar máxima reserva y secreto sobre la información que revista carácter confidencial a que accedan en virtud de sus funciones; a utilizarlos única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones laborales o contractuales; a observar y adoptar razonables medidas de seguridad para resguardar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal; y a no cederlos ni divulgarlos en ningún caso a terceras personas, salvo a entidades vinculadas a la Entidad, personas que hayan firmado acuerdos de confidencialidad autorizados por el área legal, auditores, profesionales obligados a la confidencialidad por el secreto profesional, y autoridades competentes.

La obligación de los directivos y los empleados de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial se mantendrá en vigencia desde la aceptación del Código (haciéndose extensiva a la Información Confidencial recibida con anterioridad a la firma del presente Código), y mantendrá su vigencia en forma indefinida, aún con posterioridad al cese de la relación laboral.

5.5 Cumplimiento de la ley

Todos los miembros de GLIM no podrán realizar ninguna acción, ya sea a título personal o en nombre de la Entidad, que incumpla alguna ley, reglamentación o política interna.

Los miembros de GLIM no están autorizados a colaborar conscientemente con terceros en la violación de ley alguna, como tampoco a participar en actuaciones que comprometan el respeto al principio de legalidad. Si la Entidad tomase conocimiento, por cualquier medio, de que un miembro de la Entidad, sin distinción de jerarquía, sus máximas autoridades, proveedores, clientes, entidades afiliadas o cualquier persona humana o jurídica que actúe en nombre de la Entidad, estuviere involucrado en una causa penal o cualquier procedimiento administrativo por parte de un organismo de contralor, podrá requerir las explicaciones y la información que considere necesarias.

5.6 Prevención AML/CFT

La Entidad está completamente comprometida en la lucha nacional e internacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (AML/CFT por sus siglas en inglés). En esa línea, la Entidad está en contra de cualquier acción u omisión que pueda facilitar cualquier acción relacionada a dichos delitos y, por tal motivo, ha implementado un robusto mecanismo de prevención, detección y mitigación de esos riesgos, aplicable tanto para sus clientes, como para sus proveedores, empleados y terceros relacionados. Dicho sistema está acabadamente descrito en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Entidad.

Ese documento, junto a éste, reviste el carácter de obligatorios y deben ser adecuadamente leídos y comprendidos por los miembros de GLIM quienes tienen en todo momento la posibilidad de evacuar consultas con el Área de Compliance y de Recursos Humanos para entender cómo conducir su conducta para prevenir y evitar este tipo de delitos en función de los daños que ello traería para GLIM y las sanciones de las cuales puede ser pasible quien incumpla dichas reglas.

5.7 Prevención de otros delitos

Cualquier acción que pueda dar lugar a sospechas de conducta ilícita relacionada con GLIM será investigada de manera oportuna por empleados autorizados. Si un empleado sospecha que ha ocurrido un acto ilícito, debe informar de inmediato a su supervisor, al departamento de Recursos Humanos o al Responsable de Cumplimiento.

La prueba de que un empleado o proveedor haya cometido un acto ilícito contra la Entidad, sus clientes, proveedores o terceros, o de que haya efectuado registros contables falsos o engañosos con el fin de burlar controles, para beneficio propio, de terceros o de GLIM, tendrá como consecuencia las medidas disciplinarias descritas en el presente Código. Además, de resultar necesario, se solicitará la intervención judicial que correspondiere.

5.8 Recursos informáticos y de comunicación

El empleado deberá cumplir con lo siguiente:

  • Comprender que la clave de acceso a la red, sistemas y correo electrónico tienen carácter confidencial y son de su uso exclusivo, quien se responsabiliza por la correcta utilización de las mismas.
  • Asumir que todas las operaciones que realice, por cualquier computadora y/o función habilitada con claves, quedan bajo su responsabilidad a partir de la firma del presente documento.
  • Reconocer que el envío de mensajes a través de terminales utilizando la clave de otro usuario será considerada falta grave. Dicha falta será imputable al usuario que la utilice incorrectamente, así como al que permita el uso voluntariamente o por negligencia en el control de la misma.
  • Aceptar que la Entidad podrá revocar en cualquier momento el acceso a los sistemas (incluyendo correo electrónico e Internet) sin que medie notificación previa.
  • Comprometerse a guardar estricta confidencialidad con respecto a los datos a los cuales tenga acceso en virtud de su ingreso y operación en los sistemas en que se encuentre habilitado. El compromiso de confidencialidad subsistirá aún después de cesar en sus funciones o cuando deje de prestar servicios dentro de la Entidad.
  • Reconocer y aceptar que, aún después de asignada la dirección de correo electrónico para el desempeño de sus tareas, la titularidad de la misma corresponde a GLIM, independientemente de que pueda figurar el nombre del empleado y aun cuando para su uso sea necesaria la introducción de una contraseña privada.
  • Utilizar las herramientas correo electrónico e Internet exclusivamente para el cumplimiento de sus tareas laborales y, eventualmente, otras tareas que la Entidad expresamente autorice.
  • Reconocer y aceptar que la Entidad podrá implementar herramientas automáticas para el control de la utilización del correo electrónico, del uso de Internet y del software instalado en los puestos de trabajo, con el objeto de proteger la red informática de GLIM y la información que por ella circula, velando por su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
  • Aceptar que los programas que pudiera desarrollar en cumplimiento de sus funciones, como así también las actualizaciones y/o modificaciones que realizare sobre los programas existentes, son propiedad exclusiva de GLIM, incluso los derechos de propiedad intelectual inherentes a éstos, aun cuando no se trate de su tarea específica o de su lugar de destino.
  • En ningún caso se podrá utilizar o instalar en los equipos que proporcione GLIM ningún software no autorizado o sobre el cual no se cuente con una licencia válida.

5.9 Uso y protección de activos

Los miembros de GLIM serán responsables por la protección de todos los activos de GLIM que le fueran confiados en relación con su trabajo, así como por el patrimonio de la compañía; debiendo proteger y utilizar los mismos con la diligencia y responsabilidad propia que toda persona observaría respecto de sus propios bienes. Los bienes, dinero, suministros u otros recursos de GLIM no deben ser utilizados para fines particulares o beneficio propio.

Todos los miembros de GLIM son responsables de la adecuada utilización de los activos de la Entidad y tienen la obligación de protegerlos frente al mal uso, abuso, sabotaje o pérdida. Entre los activos se encuentran incluidos también la imagen corporativa y la reputación de GLIM.

6. Sanciones disciplinarias

En aquellos casos en los cuales los empleados de GLIM incumplan las reglas de comportamiento establecidas en este Código, así como en cualquiera de sus manuales y/o procedimientos, dicha situación será escalada por el superior jerárquico de dicho empleado u otro empleado a Recursos Humanos a los fines de evaluar las medidas correctivas y/o la imposición de sanciones que correspondan.

Para ello, Recursos Humanos llevará adelante una investigación interna con el fin de determinar la existencia del hecho reportado y, de confirmarlo, tendrá en cuenta la gravedad de la falta cometida, las implicancias de la misma para la reputación y/o responsabilidad de GLIM, sus directivos, la antigüedad del empleado, la reiteración de faltas y la existencia o inexistencia de sanciones previas para determinar la sanción aplicable.

Las posibles sanciones podrán ser conjunta e indistintamente las siguientes:

  • Llamado de atención;
  • Apercibimiento verbal;
  • Apercibimiento escrito registrado en el legajo del empleado;
  • Suspensión sin goce de haberes;
  • Despido.

Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que corresponda según las normas regulatorias aplicables y/o la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se evaluará con el Directorio General de GLIM si corresponde realizar una denuncia penal, cuando tenga razones suficientes para entender que la infracción puede constituir un delito.

7. Sistema de denuncias

Contamos con una línea de denuncias anónima y confidencial para que todos los miembros de la Entidad, sin distinción de jerarquía, sus máximas autoridades, proveedores, clientes y entidades afiliadas denuncien comportamientos ilegales o antiéticos. Algunos ejemplos de denuncias que podrían formularse:

  • Robo o malversación de fondos u otros activos de la Entidad;
  • Fraude en las transacciones comerciales o contables;
  • Suministro de información financiera fraudulenta;
  • Cuestiones contables o de auditoría irregulares;
  • Abuso de bienes o recursos pertenecientes a la Entidad;
  • Manipulación errónea o dilapidación de fondos de la Entidad;
  • Falsificación o destrucción de registros y documentos de la Entidad;
  • Conflictos de interés o sobornos;
  • Uso indebido de información confidencial o privada (información no pública);
  • Acoso sexual u otros tipos de acoso;
  • Discriminación;
  • Cualquier otra conducta no ética, contraria a las buenas costumbres o ilegal.

Las denuncias deberán ser formuladas por email y se deberá explicar circunstanciadamente los motivos que originan la presentación, adjuntando toda la documentación disponible que sustente las acusaciones.

Realizada una denuncia, la misma será analizada e investigada por el Responsable de Cumplimiento. Si se corrobora lo denunciado, se emitirá un informe y se recomendarán medidas correctivas para rectificar el caso o subsanar las irregularidades que permitieron que ocurriera. El Responsable de Cumplimiento reportará al Directorio de GLIM los hechos denunciados y una recomendación de acción, y éste adoptará una decisión final, y definirá las medidas correctivas que correspondan.

Prohibimos expresamente la toma de represalias por reportes de conductas inapropiadas que hayan sido hechas por cualquier miembro de la Entidad, sin distinción de jerarquía, sus máximas autoridades, proveedores, clientes y entidades afiliadas actuando de buena fe. Cualquier tipo de represalia contra una persona por haber intentado denunciar, haber denunciado o asistido a un denunciante o facilitado información para una investigación interna está prohibida y es denunciable a través del mismo sistema de denuncias.

8. Modificaciones y excepciones al Código

Todos los miembros de la Entidad, sin distinción de jerarquía, sus máximas autoridades, proveedores, clientes y entidades afiliadas y cualquier persona humana o jurídica que actúe en nombre de la Entidad y/o en representación de sus intereses se compromete a cumplir y respetar todas las políticas internas de la Entidad y a dar cumplimiento a las disposiciones que modifiquen o complementen estas políticas, las que serán notificadas por correo electrónico o cualquier otro medio y se darán por incorporadas a este Código. Las excepciones a las disposiciones de este Código serán efectuadas sólo de la manera permitida por la ley. Si fuera requerido por ley, las excepciones deberán ser autorizadas por el Directorio de GLIM.

A su vez, si bien este Código prevé una amplia guía acerca del comportamiento individual o empresario esperado por parte de todos los empleados de GLIM, el mismo no contempla de forma exhaustiva todas las situaciones posibles a considerar. Por lo tanto, este Código en ningún caso reemplazará la responsabilidad permanente de cada uno de los miembros de GLIM de aplicar el sentido común y el mejor juicio para determinar si un comportamiento es correcto o reprochable conforme el marco normativo y el espíritu del Código.

En caso de ser necesario realizar modificaciones a este Código, las mismas serán informadas a los miembros de GLIM, y las versiones actualizadas serán publicadas en el sitio de la Entidad.

9. Control de versiones

VersiónCambiosResponsableFecha de aprobación
V1Diseño del Código de Ética y ConductaResponsable de Cumplimiento01/06/2023