Los siguientes son los términos y condiciones generales que se entienden pactadas entre LA EMPRESA, EL EMPLEADO y GLIM para la prestación de servicios de provisión de liquidez para avance de salario.
EXPONEN
● Que es la intención de las PARTES la formalización de un contrato del presente contrato prestación de servicio de provisión de liquidez para avance de salario (término definido más adelante) por parte de GLIM al EMPLEADO, en el que LA EMPRESA actúa como parte interesada.
● Que GLIM ha desarrollado una aplicación móvil denominada “GLIM” (la “APP”), a través de la cual el empleado puede solicitar un servicio de provisión de liquidez con destino al avance de salario, operación iniciada directamente por GLIM. El empleado suscribirá autorización de transferencia a un tercero, de manera que LA EMPRESA ejecutará dicha autorización para el descuento de la nómina del trabajador y la transferencia a GLIM.
● Que la EMPRESA tiene trabajadores o prestadores de servicio, con los que mantiene una relación laboral o contractual sujeta a las disposiciones de la legislación de la República de Colombia.
● Que la EMPRESA desea ofrecer a sus trabajadores el servicio de servicio de provisión de liquidez para el avance de salario que es ofrecido por GLIM. De manera que el servicio puede ser provisto de una de las siguientes maneras: i) La empresa asumirá el costo del servicio de provisión de liquidez ii) El empleado asumirá el costo del servicio de provisión de liquidez.
● Que en virtud de lo anterior se establecen los siguientes términos y condiciones para la prestación del servicio
1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
1.1Servicio de servicio de provisión de liquidez para avance de salario
El objeto del presente contrato es la realización de actividades de servicio de provisión de liquidez digital que serán iniciados directamente por GLIM, los servicios de provisión de liquidez digital para avance de salario estarán disponibles para los empleados, contratistas que LA EMPRESA designe. De esta manera, GLIM pondrá a disposición de EL EMPLEADO la aplicación GLIM para que este realice a través de la aplicación las solicitud de servicio de provisión de liquidez digital. El monto de las solicitudes de servicio de provisión de liquidez digital será abonado directamente por GLIM a la cuenta bancaria del trabajador. El empleado suscribirá una autorización de descuento para un tercero en este caso a favor de GLIM.
La Empresa deberá ejecutar dicha autorización de descuento para un tercero a favor de GLIM y restituir o reembolsar los dineros entregados en virtud del servicio de provisión de liquidez, montos que podrán ser informados por GLIM en caso que así se requiera.
1.2 Pago del servicio de servicio de provisión de liquidez para avance de salario, no pacto de intereses
El servicio podrá ser prestado de alguna de las siguientes manera según sea pactado con la Empresa o con el Empleado
i) La empresa será la responsable del pago del servicio de provisión de liquidez con destino a avance de salario, servicio que se estipulará por un valor mensual que se pagará directamente a GLIM. GLIM no cobrará intereses al empleado sobre el servicio de provisión de liquidez que realice.
ii) El empleado será responsable del servicio de provisión de liquidez, de manera que GLIM informará previamente y directamente al empleado en la aplicación los costos del servicio de provisión de liquidez. El servicio de provisión de liquidez podrá ser descontado y facturado por GLIM contra el desembolso de la liquidez requerida. GLIM no cobrará intereses sobre el servicio de provisión de liquidez, de manera que la factura por los servicios se entienden pactada y aceptada por el trabajador al momento del desembolso del antedicho servicio de provisión de liquidez.
1.3 Obligación de LA EMPRESA de reportar las novedades que puedan afectar la ejecución de la autorización de transferencia a GLIM
LA EMPRESA debe notificar en un término máximo de un (1) día hábil a GLIM cualquier terminación de contratos laborales o de prestación de servicios, las licencias, incapacidades, inasistencias, días compensatorios, suspensiones de contratos, y demás novedades de nómina que se puedan presentar (las “Novedades”). Y corroborar que estos cambios han sido debidamente informados
En caso de que la EMPRESA no reporte las novedades en el término de (1) día en el parágrafo anterior, la EMPRESA será solidariamente responsable por los servicio de provisión de liquidez con destino a avance de salario que sean desembolsados por GLIM, y en consecuencia, tendrá la obligación de reintegrar a GLIM el 100% de la suma que ha sido desembolsada.
LA EMPRESA notificará a GLIM inmediatamente cualquier novedad que pudiera afectar la ejecución de la autorización de transferencia hacia GLIM, tales como ajustes de salario, embargos, incapacidades médicas, vacaciones, licencias no remuneradas, suspensiones, terminaciones, entre otras.
LA EMPRESA contará siempre con la capacidad para informar a GLIM y decidir sobre el monto que permitirá a su empleado acceder al servicio de provisión de liquidez para avance de salario.
2. USO DE MARCA
2.1Las Marcas son un activo exclusivo de cada una de Las partes.
2.2Las partes no utilizarán las Marcas para un fin distinto al uso autorizado mediante este contrato.
2.3 Las partes se comprometen a no realizar actos que puedan desacreditar dichas Marcas o representar competencia desleal.
2.4Las partes no recibirán derecho alguno sobre las Marcas.
2.5 LA EMPRESA autoriza a GLIM para utilizar su marca para fines comerciales, bien sea a través de marketing online y offline así cómo, para realizar presentaciones comerciales y en ningún caso podrán divulgarse los términos de la colaboración con LA EMPRESA.
2.6 No se permite la cesión del logo a terceros. En cualquier momento LA EMPRESA podrá revocar este consentimiento o modificar las condiciones del mismo.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL
3.1 Los derechos de autor morales y patrimoniales, así como todos los derechos de propiedad intelectual sobre la aplicación son propiedad exclusiva de GLIM. 3.2 LA EMPRESA reconoce que sólo está obteniendo un acceso no exclusivo a la plataforma sujeto al término de duración del contrato, sin que ello implique una obra por encargo u obra colectiva de la cual LA EMPRESA pueda exigir algún derecho.
4. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
4.1 LA EMPRESA hace las siguientes declaraciones: (i) que el presente acuerdo no constituye sustitución patronal de los trabajadores a favor de GLIM o una cesión de sus contratos de trabajo; (ii) que los trabajadores son empleados de LA EMPRESA (iii) que ninguno de los trabajadores se encuentra vinculado a GLIM mediante relación laboral alguna; y
4.2 LA EMPRESA se compromete a cumplir puntualmente con todas las obligaciones laborales, de seguridad social, ARL, parafiscales y tributarias que tengan relación con los trabajadores. El incumplimiento de dichas obligaciones no generará solidaridad ni subrogación para GLIM.
5. REPORTE ANTE CENTRALES DE RIESGO
5.1 De conformidad con lo estipulado en la Ley 1266 de 2008 LA EMPRESA autoriza a GLIM para que consulte, reporte, procese, modifique, actualice o retire ante los operadores de información y/o ante las centrales de riesgo y todas las entidades que manejen o administren base de datos con los fines definidos para este tipo de entidades, todo lo referente a información y comportamiento financiero, comercial y crediticio de LA EMPRESA.
5.2 GLIM se compromete a cumplir con las normas y lineamientos para el tratamiento de habeas data financiero respecto al manejo de la información de LA EMPRESA.
5.3 El reporte de información negativa en caso de incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, únicamente será procedente previa comunicación de LA EMPRESA titular de la información a los operadores. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envié a sus clientes.
5.4 En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.
6. SARLAFT
6.1 Las partes declaran bajo la gravedad de juramento que los recursos utilizados en la ejecución del presente Acuerdo, como sus ingresos, provienen de actividades lícitas.
6.2 Las partes manifiestan que ni ellas, sus socios, directivos, administradores, empleados y subcontratistas, se encuentran con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo, nacionales o internacionales.
6.3 Cada Parte se obliga a responder frente a la otra por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de la falsedad de la anterior afirmación, la cual puede estar sujeta a verificación en cualquier momento.
6.4 Las partes declaran que sus conductas se ajustan a la ley y a la ética. 6.5 Las partes se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su consentimiento y conocimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
7. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 2.2.2.25.1.3. del Decreto 1074 de 2015, la presente cláusula constituye un acuerdo de transmisión de datos.
En este acuerdo de transmisión de datos LA EMPRESA oficiará en calidad de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y GLIM oficiará en calidad de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. El acuerdo de transmisión de datos garantiza la seguridad de y confidencialidad de la información y el tratamiento únicamente para los fines del presente acuerdo.
El responsable sobre los datos que se recolectan en la plataforma será LA EMPRESA. GLIM realizará la recolección de los datos personales como encargado de LA EMPRESA y los almacenará en sus bases de datos, para las actividades que LA EMPRESA le informó a los titulares dentro de la autorización y la política de protección de datos.
Las partes, de acuerdo con el artículo 2.2.2.25.5.2 del Decreto 1074 de 2015, manifiestan que los alcances y las actividades para el tratamiento de los datos que serán recolectados son los siguientes:
7.1 Realizar operaciones necesarias para el cumplimiento de cualquier otra finalidad relacionada con el objeto y/o las obligaciones establecidas en el presente contrato. 7.2 Obligarse frente al titular y el responsable a cumplir con sus obligaciones como encargado y/o responsable del tratamiento de los datos personales de los Usuarios. 7.3 Dar aplicación a las obligaciones que resulten aplicables de acuerdo con el aviso de privacidad otorgado por el responsable, situación que está sujeta a que el responsable entregue al encargado copia de dicho aviso.
7.4 Realizar el tratamiento de datos de acuerdo con la finalidad que los titulares hayan autorizado de conformidad con el aviso de privacidad integral del responsable. 7.5 Tratar los datos personales de los usuarios en su calidad de responsable, conforme a los principios que los tutelan y salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales.
7.6 Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales. 7.7 Garantizar a los titulares de la información, mediante los mecanismos dispuestos legalmente para tal fin, el ejercicio de los derechos que les corresponden como titulares de datos personales.
7.8 Informar al responsable en su calidad de encargado de cualquier evento que pudiese afectar la operación de tratamiento de datos personales de los usuarios. 7.9 Actualizar en la plataforma GLIM los datos personales que sean objeto de tratamiento, o en su defecto informar de forma oportuna al responsable de cualquier cambio o ajuste que deba hacerse sobre la información contenida en las bases de datos necesarias para ejecutar el presente contrato.
7.10 Cumplir y acatar en su integridad las respectivas obligaciones de acuerdo con el mencionado rol de responsable conforme a la legislación aplicable.
8. CONDICIONES GENERALES
8.1 Confidencialidad. Las partes reconocen que la información que será compartida mediante este acuerdo es de carácter confidencial y privilegiada; por lo tanto, se comprometen a no divulgar a terceros, salvo que medie autorización previa y por escrito de las partes. Para todos los efectos legales, se entiende por información confidencial toda la información que sea suministrada por las partes para la implementación y operación del acuerdo. Cada Parte y sus directores, funcionarios y empleados, tratarán como información estrictamente confidencial y no revelarán a terceros la Información Confidencial, durante el término de duración del contrato y dos (2) años más después de su terminación. A la finalización de dicho término dejará de regir, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que continúe constituyendo secreto comercial debidamente identificado, respecto de la cual, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Acuerdo, hasta donde lo permita la ley, continuarán en pleno vigor y efecto. La Información Confidencial será utilizada por la otra Parte exclusivamente para la ejecución del presente Acuerdo.
8.2 Cesión. El presente contrato no podrá ser cedido por ninguno de los contratantes sin autorización previa y por escrito del otro contratante, salvo que la cesión se realice a una sociedad del mismo grupo empresarial, caso en el cual bastará la notificación por escrito entre cualquiera de las partes. La parte que ceda el contrato deberá garantizar que el cesionario del contrato respete los términos acá previstos.
9. VALIDEZ FIRMA ELECTRÓNICA
Las firmas del presente contrato se tramitarán por medio del aplicativo Docusign. Docusign es un mecanismo de firma electrónica aceptado por las partes, que cumple con los criterios de firma electrónica y digital previstos en la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 y las demás normas que los modifican, adicionan o complementan. Las firmas se tramitarán a través de los datos de creación de firma de las personas que figuran como firmantes de este documento. Las partes declaran aceptar y le otorgan plena validez jurídica a la firma realizada en los términos señalados en la presente cláusula.
10. SERVICIO DE PROVISIÓN DE LIQUIDEZ, INTERESES MORATORIOS Y PACTO DE FUERZA EJECUTIVA DEL SERVICIO
La empresa, el empleado de manera independiente o en conjunto, según corresponda en la modalidad del servicio que se pacte, deberán pagar a GLIM intereses a la máxima tasa de interés permitida en caso de mora en la devolución o restitución del dinero entregado en virtud del servicio de provisión de liquidez. De esta manera, La Empresa se compromete a ejecutar la autorización de descuento de nómina que ha sido entregada por el Empleado, en caso contrario, deberá pagar a GLIM intereses a la máxima tasa permitida, que se empezarán a causar cinco (5) días después de la fecha en la que se debiese haber ejecutado al autorización de descuento o que GLIM haya informado del monto que ha debido ser reembolsado, cualquier que sea el caso. El Servicio de provisión de liquidez y la ejecución de este no constituye una operación de crédito de consumo, microcrédito, libranza.
El empleador y empleado declaran y entienden que la obligación de reembolso es una obligación clara expresa y exigible que presta mérito ejecutivo y podrá ser requerida por GLIM en cualquier momento en que se haya verificado la demora junto con los intereses a la tasa máxima permitida.
11. LEY APLICABLE
Para todos los efectos, este acuerdo se regirá en todos sus aspectos por las leyes de la República de Colombia. Su domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C.
12. CONTROVERSIAS
Toda diferencia o controversia relativa a este acuerdo y su ejecución se someterán a la decisión en Derecho de 1 árbitro que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo y en su defecto, será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., a solicitud de cualquiera de las partes. El tribunal de arbitramento tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C.