Términos y condiciones para la provisión de liquidez para avance de salario

Última actualización: 24 de junio de 2025

Los siguientes son los términos y condiciones generales que se entienden pactadas entre LA EMPRESA, EL EMPLEADO y GLIM para la prestación de servicios de provisión de liquidez para avance de salario.

EXPONEN

  • Que es la intención de las PARTES la formalización de un contrato del presente contrato prestación de servicio de provisión de liquidez para avance de salario (definido más adelante) por parte de GLIM al EMPLEADO, en el que LA EMPRESA actúa como parte interesada.
  • Que GLIM ha desarrollado una aplicación móvil denominada "GLIM" (la "APP"), a través de la cual el empleado puede solicitar un servicio de provisión de liquidez con destino al avance de salario, operación iniciada directamente por GLIM. El empleado suscribirá autorización de transferencia a un tercero, de manera que LA EMPRESA ejecutará dicha autorización para el descuento de la nómina del trabajador y la transferencia a GLIM.
  • Que la EMPRESA tiene trabajadores o prestadores de servicio, con los que mantiene una relación laboral o contractual sujeta a las disposiciones de la legislación de la República de Colombia.
  • Que la EMPRESA desea ofrecer a sus trabajadores el servicio de servicio de provisión de liquidez para el avance de salario que es ofrecido por GLIM. De manera que el servicio puede ser provisto de una de las siguientes maneras: i) La empresa asumirá el costo del servicio de provisión de liquidez ii) El empleado asumirá el costo del servicio de provisión de liquidez.
  • Que en virtud de lo anterior se establecen los siguientes términos y condiciones para la prestación del servicio

1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

1.1 Servicio de servicio de provisión de liquidez para avance de salario

El objeto del presente contrato es la realización de actividades de servicio de provisión de liquidez digital que serán iniciados directamente por GLIM, los servicios de provisión de liquidez digital para avance de salario estarán disponibles para los empleados, contratados por LA EMPRESA designe. De esta manera, GLIM pondrá a disposición de EL EMPLEADO la aplicación GLIM para que este realice a través de la aplicación la solicitud de servicio de provisión de liquidez con destino al avance de salario, la promoción de la solicitud de servicio de provisión de liquidez digital será abonado directamente por GLIM a la cuenta bancaria del trabajador. El empleado suscribirá una autorización de descuento para un tercero en este caso a favor de GLIM.

La Empresa deberá ejecutar dicha autorización de descuento para un tercero a favor de GLIM y restituir o reembolsar los dineros entregados en virtud del servicio de provisión de liquidez, montos que podrán ser informados por GLIM en caso que así se requiera.

1.2 Pago del servicio de servicio de provisión de liquidez para avance de salario, no pacto de intereses

El servicio podrá ser prestado de alguna de las siguientes manera según sea pactado con la Empresa o con el Empleado

i) La empresa será la responsable del pago del servicio de provisión de liquidez con destino a avance de salario, servicio que se estipulará por un valor mensual que se pagará directamente a GLIM. GLIM no cobrará intereses al empleado sobre el servicio de provisión de liquidez que realice.

ii) El empleado será responsable del servicio de provisión de liquidez, de manera que GLIM informará previamente y directamente al empleado en la aplicación los costos del servicio de provisión de liquidez. El servicio de provisión de liquidez podrá ser descontado y facturado por GLIM contra el desembolso de la liquidez requerida. GLIM no cobrará intereses sobre el servicio de provisión de liquidez, de manera que la factura por los servicios se entienden pactada y aceptada por el trabajador al momento del desembolso del anticipo servicio de provisión de liquidez.

1.3 Obligación de LA EMPRESA de reportar las novedades que puedan afectar la ejecución de la autorización de transferencia a un tercero a favor de GLIM

LA EMPRESA debe notificar en un término máximo de un (1) día hábil a GLIM cualquier terminación de contratos laborales o de prestación de servicios, las licencias, incapacidades, inasistencias, días compensatorios, suspensiones de contratos, y demás novedades de nómina que se puedan presentar (las "Novedades"). Y corroborar que estos cambios han sido debidamente informados

En caso de que la EMPRESA no reporte las novedades en el término de (1) día en el parágrafo anterior, la EMPRESA deberá asumir el costo del servicio de provisión de liquidez que GLIM haya desembolsado al empleado.

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