Última actualización: 24 de junio de 2025
Los siguientes son los términos y condiciones generales que se entienden pactadas entre LA EMPRESA, EL EMPLEADO y GLIM para la prestación de servicios de provisión de liquidez para avance de salario.
El objeto del presente contrato es la realización de actividades de servicio de provisión de liquidez digital que serán iniciados directamente por GLIM, los servicios de provisión de liquidez digital para avance de salario estarán disponibles para los empleados, contratados por LA EMPRESA designe. De esta manera, GLIM pondrá a disposición de EL EMPLEADO la aplicación GLIM para que este realice a través de la aplicación la solicitud de servicio de provisión de liquidez con destino al avance de salario, la promoción de la solicitud de servicio de provisión de liquidez digital será abonado directamente por GLIM a la cuenta bancaria del trabajador. El empleado suscribirá una autorización de descuento para un tercero en este caso a favor de GLIM.
La Empresa deberá ejecutar dicha autorización de descuento para un tercero a favor de GLIM y restituir o reembolsar los dineros entregados en virtud del servicio de provisión de liquidez, montos que podrán ser informados por GLIM en caso que así se requiera.
El servicio podrá ser prestado de alguna de las siguientes manera según sea pactado con la Empresa o con el Empleado
i) La empresa será la responsable del pago del servicio de provisión de liquidez con destino a avance de salario, servicio que se estipulará por un valor mensual que se pagará directamente a GLIM. GLIM no cobrará intereses al empleado sobre el servicio de provisión de liquidez que realice.
ii) El empleado será responsable del servicio de provisión de liquidez, de manera que GLIM informará previamente y directamente al empleado en la aplicación los costos del servicio de provisión de liquidez. El servicio de provisión de liquidez podrá ser descontado y facturado por GLIM contra el desembolso de la liquidez requerida. GLIM no cobrará intereses sobre el servicio de provisión de liquidez, de manera que la factura por los servicios se entienden pactada y aceptada por el trabajador al momento del desembolso del anticipo servicio de provisión de liquidez.
LA EMPRESA debe notificar en un término máximo de un (1) día hábil a GLIM cualquier terminación de contratos laborales o de prestación de servicios, las licencias, incapacidades, inasistencias, días compensatorios, suspensiones de contratos, y demás novedades de nómina que se puedan presentar (las "Novedades"). Y corroborar que estos cambios han sido debidamente informados
En caso de que la EMPRESA no reporte las novedades en el término de (1) día en el parágrafo anterior, la EMPRESA deberá asumir el costo del servicio de provisión de liquidez que GLIM haya desembolsado al empleado.
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